Cometidos

NORMA FECHA ART. COMETIDOS FACULTADES
Constitución Nacional 1967 Art. 230 Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo. Comunicarse directamente con los Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus funciones.
      Planificar las políticas de descentralización.  
    Dispos. Transit. Letra O OPP asume los cometidos, útiles, mobiliario y personal de la CIDE.  
    Art. 214 Asesorar al Poder Ejecutivo en la proyección del Presupuesto Nacional.  
    Art. 221 Observar, en su caso, junto al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto de los Entes Industriales y Comerciales  
Decreto 452/967 25/07/967 Art. 1 Orientar a los Entes Industriales o Comerciales del Estado en la elaboración de sus presupuestos.  
    Art.12 Cuando hay servicios o dependencias de la Administración Central con gestión de naturaleza empresarial, la OPP asesorará al Ministerio de Hacienda en el tema presupuestal para que se formule y elabore de acuerdo a determinadas bases metodológicas establecidas en este decreto.  
Decreto 844/967 21/12/1967 Art. 4   Disponer la compulsa directa de antecedentes y reunión de datos e informes en las entidades autónomas y servicios descentralizados con fines de fiscalización y de información.
Decreto 67/968 25/01/1968 Art. 1 Formular Planes y Programas de Desarrollo y Asistencia Técnica.  
    Art. 2   Oir a los representantes de los distintos Ministerios y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados sobre su materia específica.
    Art. 3   Solicitar directamente de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, datos o informes relacionados con la Asistencia Técnica nacional o internacional.
Decreto 120/968 15/02/1968 Art. 3   Podrá requerir a los jerarcas de los entes autónomos y servicios descentralizados que aplacen decisiones proyectadas de contratar empleados mensuales o zafrales, si hubiere motivos de oposición u observaciones a someter a consideración del Poder Ejecutivo.
Decreto 224/968 27/03/1968 Art. 1 Asesorar al Poder Ejecutivo en toda materia de naturaleza financiera relativa a la ejecución de obras e inversiones.  
    Art. 2 Coordinar los distintos programas y proyectos que los Ministerios y entidades públicas preparen y ejecuten.  
    Art. 3   Requerir todas las informaciones que estime pertinentes a los efectos de cumplir con el decreto (cometidos art. 1 y 2) a los Ministerios y entidades públicas nacionales que sean ejecutoras de obras e inversiones .
    Art. 4 Estudiar e informar sobre las fechas de ejecución de obras e inversiones propuestas por los Ministerios y Organismos. Recibir mensualmente los estados financieros de los organismos responsables que reflejen la utilización de fondos durante la ejecución de las obras.
Decreto 131/969 15/03/1969 Art. 2   Expedirse respecto a la concesión de autorización a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados para promover o realizar gestiones tendientes a concertar convenios, acuerdos o contratos de carácter comercial, económico, financiero, de pagos o de aquellos cuyo fin sea la complementación de servicios públicos con Organismos Internacionales , Instituciones o Gobiernos Extranjeros.
Decreto 104/970 24/02/1970 Art. 1 Coordinar a los organismos que actúan en el desarrollo y en el relevamiento de los recursos naturales del país. Definir las estrategias y políticas a nivel nacional para orientar dicho desarrollo; y determinar criterios básicos para seleccionar y evaluar proyectos y programas de trascendencia nacional.  
      Actuar (el Director) en consulta con los Ministros cuyas competencias concurren en la programación de proyectos de desarrollo y asegurar la estrecha colaboración de dicha dependencia con los organismos nacionales que actúan en la materia.  
Decreto 257/972. Cometidos Subdirector. 13/04/1972 Art. 1 Sustituir al Director en sus ausencias temporales.  
  Secundar al Director en la organización y funcionamiento en lo administrativo y técnico de la Oficina.      
  Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración relativos a su personal, presupuestos, suministros y servicios.      
  Ejercer toda otra función o atribución que el Director le determine.      
Ley Nro. 14106 14/03/1973 Art. 650 Controlar y evaluar la ejecución de los programas presupuestales en coordinación con los Ministerios y organismos que deberán suministrar a la oficina informaciones periódicas con estos fines.  
Decreto 559/973 12/07/1973 Art. 1 Realizar el control y la evaluación de los programas del Presupuesto Nacional de Gastos e Inversiones.  
Art. 2 y 5 Preparar para cada Rendición de Cuentas un informe que revele el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados que acompañará el mensaje respectivo a la Asamblea General; a los efectos el MEC, el MSP, el MGAP, el MIEM y el MRREE nombrarán dos funcionarios cada uno para que coordinen la tarea con la Oficina.      
Art. 4 Procesar los resultados obtenidos de la información aportada y realizar una valoración global en base a los objetivos perseguidos y las metas físicas propuestas.      
Decreto 1044/973 06/12/1973 Art. 1 Se crea una Comisión de Asesoría Jurídica con el cometido de coordinar los diversos textos normativos vinculados a la puesta en práctica de los proyectos de Desarrollo Económico Social.  
    Art. 3   Recabar en su función de coordinación directamente de los Organismos Públicos la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
04/12/1975 Art. 1 Intervenir en todas las etapas de estudio de proyectos de inversión y en el control de la ejecución de los mismos en aquellos organismos que perciben recursos a través de la Tesorería Gral. de la Nación.    
  Art. 2 Dictaminar sobre la evaluación económico social efectuada por el organismo, previo a la aprobación de cada proyecto de inversión y para definir su conveniencia.    
Ley Especial Nro. 7 23/12/1983 Art. 103 Informar sobre la calidad de cajero, su número y el monto de la prima por quebranto de caja que se otorgue a los funcionarios públicos.  
Decreto 96/985 01/03/1985 Art. 2 Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo.  
    Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del Proyecto de Presupuesto Nacional.    
    Asesorar al Poder Ejecutivo en la aprobación de los Presupuestos de los Entes Industriales y Comerciales del Estado.    
    Asistir a los Gobiernos Departamentales en la elaboración de los Presupuestos.    
    Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de tarifas de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y servicios públicos en general.    
    Asesorar en la formulación de la política tributaria nacional y departamental.    
    Asesorar en la política de inversión pública y sus fuentes de financiamiento.    
    Asesorar en materia de asistencia técnica y económica internacional.    
    Realizar investigaciones, diagnósticos y evaluaciones de la situación económica y social del Pais.    
    Evaluar la gestión económica y financiera, pública y privada.    
    Evaluar la ejecución de los Presupuestos de todos los Organismos del Estado.    
Decreto 234/986 28/04/1986 Art. 1 Recepcionar toda la información sobre la asistencia técnica ofrecida al pais por los gobiernos e instituciones extranjeras y organismos internacionales, en forma de becas de capacitación o especialización científica, tecnológica y cultural, a traves de cursos, seminarios, simposios, conferencias, congresos, reuniones, jornadas, etc. Difundir esa información entre los organismos públicos y organizaciones privadas que corresponda.  
Ley Nro. 15793 14/02/1986 Art. 3 Presidir mediante un representante la Comisión Honoraria para el estudio de Aprovechamiento Integral de la Cuenca del Río Santa Lucía que tendrá a sus cargo el estudio y la preparación de un plan general de desarrollo de la cuenca del mencionado río, en sus aspectos económico, técnico, sanitario, social y cultural.  
Decreto 371/986 16/07/986 Art. 1 Coordinar en forma interna las actividades de Cooperación Internacional, Técnica y Económica resultante de instrumentos normativos de origen bilateral y multilateral.  
    Art. 2. Proyectos de Cooperación Internacional. En materia de proyectos de cooperación internacional corresponde: a- difundir los programas de cooperación internacional técnica, incluyendo la científica y cultural, entre aquellos organismos públicos y organizaciones privadas que corresponda, a fin de recabar sus iniciativas y las prioridades que hubieren asignado en función de sus objetivos.  
      b- determinar las áreas, sectores y temas prioritarios en materia de cooperación internacional;  
      c- analizar la idoneidad técnico financiera de las iniciativas presentadas en forma de perfiles o proyectos;  
      d- seleccionar a los interesados;  
      e- seguir y controlar la ejecución de los proyectos, las evaluaciones periódicas y la aprobación de revisiones.  
    Art. 3 Becas a- Difundir la materia de las becas y la comunicación al organismo competente;  
      b- Seleccionar los candidatos conforme a los méritos presentados y a los requisitos regulados en el estatuto del becario, cuando la beca se relacione con competencias de diversos organismos;  
      c- Controlar las formalidades establecidas en el estatuto del becario;  
      d- Llevar un registro de becarios  
    Art. 4 Brindar información a los sectores públicos y privados en los temas de cooperación internacional.  
    Art. 5   En cumplimiento de las tareas de coordinación que le asigna el decreto, la oficina se comunica directamente con todos los organismos públicos y organizaciones privadas.
Resolución del Director de OPP. Creación de la Comisión Sectorial del arroz. 24/09/1986 Art. 2 Asesorar al Poder Ejecutivo en lo relativo a: a- la producción, abastecimiento, industrialización, comercialización, exportación, tenencia de tierra, riego, represas y demás aspectos vinculados al arroz.  
      b- Proyectar los lineamientos que tiendan a la promoción del mejoramiento tecnológico y expansión de la producción del arroz mediante el aprovechamiento integral del riego, la fertilización y práctica de adecuadas rotaciones;  
      c- Formular recomendaciones en lo relativo a la política de tierras y aguas concernientes a la expansión y cultivo de arroz.  
      d- Formular recomendaciones respecto a las competencias que fueran atribuídas a la Comisión Sectorial del Arroz creada por el Decreto n° 1094/73 y que se debieran mantener.  
Ley Nro. 15851 31/12/1986 Art. 147 Ejecutar el Programa Global del Fondo de Preinversión y administrar los recursos.  
Resolución del Director de OPP. Funciones de la División Preinversión. 20/01/1987 Art. 1 a- Administrar los recursos que constituyen lo que se denominará el Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) integrado inicialmente con los fondos provenientes del Convenio de Préstamo n° 786/SF-UR.  
  b- Asesorar al Director de la Oficina en todo lo relativo a la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con la ejecución de estudios de preinversión del sector público y sector privado cuando su ejecución requiera ser financiada con recursos públicos o con créditos externos avalados por el Estado.      
  c- Planificar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las actividades relacionadas con la ejecución del programa aprobado por el Convenio de Préstamos- n° 786/SF - UR      
  d- Organizar y mantener actualizado un Registro de Consultores en Preinversión a efectos de brindar asesoramiento sobre los servicios de consultoría disponibles para estudios de preinversión.      
  e- Elaborar y mantener actualizado un inventario de estudios de preinversión.      
  Art. 3 El Departamento de Estudios y Proyectos de la División Preinversión tendrá los siguientes cometidos: a- Prestar asesoramiento a los solicitantes de financiamiento para estudios de preinversión sobre las características y funcionamiento operativo del FONADEP.    
    b- Efectuar el análisis preliminar de las solicitudes presentadas a fin de determinar su adecuación a los objetivos del programa.    
    c- Participar en Comisiones de Estudio destinadas a preparar informes de las solicitudes de crédito que serán sometidos a la consideración del Comité Asesor.    
    d- Prestar asesoramiento en la preparación de los términos de referencia y demás documentos para la selección de servicios de consultoría.    
    e- Estudiar los términos de referencia y condiciones en que se celebrará el contrato de consultoría.    
    f- Supervisar la ejecución de los estudios de consultoría.    
    g- Evaluar los informes de avance sobre los estudios de preinversión que presente el sub-prestatario así como el informe final, y emitir su recomendación sobre los respectivos desembolsos.    
    h- Organizar y mantener actualizado el Inventario de Estudios de Preinversión.    
    i- Las demás que le asigne el Director de División.    
Decreto 86/987 Creación del Registro de Consultores en Preinversión. 18/02/1987 Art. 2 a- Inscribir y clasificar consultores o empresas consultoras.  
      b- Registrar toda la información referente a las personas físicas o jurídicas inscriptas.  
      c- Registrar servicios prestados por los consultores.  
      d- Registrar la evaluación del desempeño de los consultores o empresas consultoras de acuerdo con los informes realizados por los beneficiarios de los préstamos y por la División Preinversión.  
      e- Actualizar la información registrada.  
      f- Archivar todos los datos que pudieran revestir interes para la División Preinversión y que tuvieran relación con los objetivos del programa.  
      g- Expedir constancias a los interesados de su participación en proyectos o estudios financiados con recursos del Fondo.  
Decreto 107/987 Creación del Inventario de Estudios de Preinversión. 26/02/1987 Arts. 3 y 4 Recibir la inscripción de los estudios de Preinversión de todos los organismos del sector público y del sector privado cuando son financiados con préstamos externos avalados, gestionados o patrocinados por el Estado.  
Ley Nro. 15903. Rendición de Cuentas.   Art. 42 Informar sobre las asignaciones presupuestales para los diferentes proyectos  
18/11/1987 Art. 56. Creación de DIPRODE. La Dirección de Proyectos de Desarrollo definirá las condiciones de la ejecución de los proyectos de desarrollo que tienen que ver con la inversión referida a actividades de electrificación y de caminería rural de las Cuencas Lecheras y Arroceras; de los denominados Vértice Noroeste y del Grupo de Trabajo Permanente Tacuarembó - Rivera.    
Decreto 384/987. Cometido del Director. 05/08/1987 Art. 3 Suscribir Convenios necesarios con Instituciones públicas o privadas para implementar los convenios que viabilicen la ejecución de los proyectos de desarrollo con los fondos provenientes del Convenio con la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID)  
Resolución del Director. Creación de la Comisión Sectorial de la Construcción y Vivienda. 23/09/1987 Art. 2 Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a las necesidades y posibilidades de desarrollo del sector.  
Decreto 348/990 31/07/1990 Art. 8   Instrumentar los mecanismos adecuados para dar cumplimiento a este Decreto que dispone un régimen de compensación de débitos y créditos para OSE, ANCAP, ANTEL, UTE, Compañía del Gas e Incisos 2 al 27 del Presupuesto Nacional.
Ley Nro. 16127 10/08/1990 Art.14 Proyectar junto a la ONSC las resoluciones de incorporación de los funcionarios en proceso de redistribución.  
Decreto 573/990 12/12/1990 Art. 2 Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de los objetivos y políticas de corto y largo plazo, y, en su ejecución, a través de las distintas Secretarías de Estado.  
      Asesorar en la elaboración del Presupuesto Nacional y sus modificaciones por leyes de Rendición de Cuentas.  
      Analizar los proyectos de Presupuesto de los Organismos incluidos en el artículo 221 de la Constitución de la República y proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones correspondientes.  
      Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de la gestión de los Organismos del Presupuesto Nacional y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio Industrial y Comercial del Estado.  
      Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de tarifas de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y servicios públicos en general.  
      Proponer las prioridades para la inversión pública y para la promoción de la Inversión privada. Elaborar las bases de los programas de la inversión privada. Elaborar las bases de los programas de inversión pública y su financiamiento con miras a formular las normas presupuestales y las necesidades de endeudamiento externo correspondiente.  
      Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con la ejecución de estudios de preinversión del sector público y del sector privado cuando su ejecución requiera ser financiada con recursos públicos o con créditos externos avalados por el Estado.  
      Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de la política de cooperación técnica y económica y, en su instrumentación, coordinando su ejecución a nivel de los programas y proyectos de tal carácter.  
      Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de integración así como de políticas sectoriales y, en su instrumentación, coordinando los Organismos públicos atinentes a dicho cometido.  
      Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de propuestas para la Reforma del Estado y coordinar su instrumentación.  
      Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a la concertación de Convenios tanto con Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales o entidades financieras en general y ejecutar aquellos que específicamente se le asignen.  
      Emitir opinión respecto de los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones relacionados con las materias precedentes o las que el Poder Ejecutivo le cometa.  
      Realizar investigaciones, diagnósticos y evaluaciones de la situación económica y social del Pais.  
      Asumir los demás cometidos y atribuciones que le sean encomendados por ley, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo.  
Decreto 128/991 redacción dada por Decreto 224/2005 de 20/07/2005 06/03/1991 Art. 2 La Comisión Honoraria del Cooperativismo creada en la OPP tendrá como cometido promover y fomentar el desarrollo de las cooperativas y del sector cooperativo en general, y brindar asistencia técnica a las cooperativas, coordinando su actividad con las cooperativas de grado superior;asesorar en la fijación de la política nacional en materia de cooperativas y colaborar en su implementación, coordinando con otros
organismos oficiales competentes, su ejecución. Analizar el marco normativo vigente en materia de cooperativas y proponer la reforma que exige un concepto moderno de cooperativismo, así
como la unificación de la regulación del tema en un solo cuerpo legal.  
Decreto 177/991 redacción dada por Decreto n° 175/001 de 15/05/2001 01/04/1991 Art. 4 Integrar el Comité Nacional de Calidad o designar un integrante.  
Resolución de Presidencia nro. 373/991 28/05/1991 Art. 1 Instrumentar y ejecutar el Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones con el objetivo de facilitar la operativa de la actividad empresarial vinculada al comercio exterior y generar un marco propicio para la inversión privada.  
R 511/991 de Presidencia de la República. 15/07/1991 Art. 1 Ser ordenador primario con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes, en ejercicio de atribuciones delegadas por el Presidente de la República.  
Decreto 374/991 22/07/1991 Art. 1 Seguimiento del proceso de inversión pública y su coordinación con el desarrollo de la inversión privada. A los efectos se crea en la OPP la Unidad de Seguimiento de Proyectos de Inversión (USPI)  
Resolución del Director. Competencias delegadas al Subdirector. 24/07/1991 Art. 1 a- Ordenar gastos con el límite del cuadruple del monto máximo de las licitaciones abreviadas.  
      b- Otorgar a los funcionarios de la Oficina las correspondientes autorizaciones de misiones, becas y viajes a desarrollarse dentro del país o en el exterior.  
      c- Conceder licencias a los Directores de División o Encargados interinos de las mismas.  
Decreto 725/991 23/12/1991 Art. 1 y 2 Integrar el Comité de Seguimiento de la Cooperación Técnica y del Proyecto de Infraestructura Social del Programa de Inversión Social.  
Decreto 178/992 06/05/1992 Art. 2 Integrar la Comisión Administradora del tesoro del Preciado.  
Resolución de Presidencia de 01/09/1992 - Convenio MTOP - OPP 26/06/1992   Llevar adelante las funciones y actividades del Subprograma de Fortalecimiento Institucional dentro del Programa de Desarrollo Municipal II  
Ley Nro. 16320 01/11/1992 Art. 49 Informar sobre las trasposiciones de fuentes de financiamiento presupuestal dentro de un proyecto de inversión o entre proyectos de un mismo programa.  
Decreto 74/993 10/02/1993 Arts. 1 y 2 Integrar la Comisión con el cometido de proponer al Poder Ejecutivo las medidas y proyectos tendientes a coordinar la descentralización y promover la desconcentración.  
Decreto 261/993 04/06/993 Art. 4 Integrar la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente.  
Resolución del Director. 10/06/1993 Arts. 1 y 2 Coordinar el Convenio de Fortalecimiento del Area Social entre la República Oriental del Uruguay y el BID que tiene por efecto financiar el Programa de Inversión Social y la Cooperación Técnica en apoyo de su ejecución.  
Resolución OPP 631/993 03/08/1993 Arts. 1, 3 y 4 Ser agente Fiscal del Acuerdo para el establecimiento del Fondo de las Américas suscrito entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de los Estados Unidos de América el 25 de junio de 1993. Representar al Uruguay en el Consejo Administrador. Ordenar los desembolsos pertinentes, librándose los cheques correspondientes por el MEF (Tesorería General de la Nación).  
Decreto 505/993 24/11/1993 Art. 2 Integrar la Comisión Arancelaria asesora del Poder Ejecutivo en lo que tiene relación con las incorporaciones o modificaciones en las Nomenclaturas Arancelarias de Importación y Exportación con base en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías; modificaciones de las Tasas Globales Arancelarias, aplicables a la Importación de mercaderías, y otros temas relacionados con la Política Arancelaria.  
Decreto 493/993. 11/11/993 Art. 1   El Director de OPP propondrá al Presidente de la República el Coordinador de la Reforma del Estado.
Decreto 586/993 27/12/993 Art. 2 Otorgar la autorización para la obtención de préstamos de organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros.  
    Art. 3 Evaluar la iniciativa en función de criterios tales como: - prioridad de la inversión desde una óptica nacional o sectorial; - disponibilidad de recursos para atender los gastos de contrapartida local y los servicios que genere el endeudamiento a concertar; - capacidad de organismo ejecutor responsable de llevar adelante el proyecto conforme al cronograma fijado; - ubicación institucional del organismo responsable a efectos de que la inversión permita obtener los beneficios perseguidos.  
    Art. 5 Ejercer las tareas de coordinación entre el organismo interesado y las instituciones de crédito.  
    Art. 6 Informar sobre el proyecto definitivo previo a la suscripción del convenio de préstamo.  
    Art. 9 Realizar el seguimiento físico - financiero de las inversiones financiadas con crédito externo, en particular, el contralor del asiduo cumplimiento de plazos y condiciones requeridas para una apropiada utilización de los préstamos concedidos.  
Decreto 271/994 09/06/994 Art. 1 Se crea la Comisión Nacional de Informática en la órbita de OPP con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en materia informática. Dicha Comisión estará integrada por el Director de la OPP.  
Decreto 462/994 11/10/994 Art. 1 Llevar el Registro Unico de Vehículos Automotores propiedad del Estado, afectados al uso de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional donde se inscribirán los referidos vehículos.  
Decreto 492/994 07/11/994 Art. 1 Se crea la Comisión Técnica de Energía (CTE) en la órbita de OPP y se propone un integrante.  
    Art. 7 Aprobar el reglamento de funcionamiento y organización interna de dicha Comisión.  
    Art. 8 Designar los integrantes de la unidad técnica de esta Comisión.  
Decreto 497/994 10/11/994 Art. 2 Integrar la Comisión que determinará la documentación de valor cultural, histórico, evidencial o de otro valor intrínseco de la Administración Pública que deberá ser enviada al Archivo General de la Nación.  
Resolución del consejo de Ministros. 08/05/1995 Art. 1 Se crea la Comisión Sectorial para el Mercado Común del Sur.  
Decreto 208/995. Cometido Subdirector. 06/06/995 Art. 1 El Subdirector de OPP integrará la Comisión Nacional Coordinadora de los estudios de las obras del puente Buenos Aires - Colonia.  
Resolución del MEF 16/06/995 Art. 3 El Director o el Subdirector de OPP sustituirán, en casos de ausencia, al Director de la Unidad Ejecutora 006 "Proyecto de Infraestructura Social".  
Ley Nro. 16616 31/10/1994 Art. 5 El Instituto Nacional de Estadística dependerá jerárquicamente de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto.  
Decreto 139/995. Se crea la Comisión Sectorial para la Industrialización , Comercialización y Transporte de los Productos Forestales. 30/03/995 Art. 2 Asesorar al Poder Ejecutivo, en todo lo relativo a industrialización, comercialización y transporte de los productos forestales.  
      Identificar los problemas y formular recomendaciones que tiendan a superar los obstáculos detectados en la cadena que lleva desde la producción al destino final del producto forestal.  
      Diseñar la estrategia que tienda a mejorar la infraestructura adecuada para facilitar los objetivos propuestos.  
Decreto 140/995 30/03/995 Art. 1 Presidir la Comisión Sectorial para la Reforma del Estado mediante un delegado.  
Resolución del Consejo de Ministros. Cometido del Director. 18/04/1995 Art. 1 Integrar el Comité Nacional del Calidad.  
Resolución del MTSS. Art. 1 Integrar el Consejo Consultivo creado en la órbita del MTSS que determinará las formas y alcance de la adecuación de los distintos regímenes previsionales según la ley nro. 16713.    
    Art. 2 Integrar la Comisión Técnico Asesora a los efectos de elaborar los ante proyectos de Ley referidos en la Ley 16713 sobre Seguridad Social.  
Resolución del Director de OPP 21/11/1995 Art. 2 Asesorar a la Dirección de OPP a través del Grupo Asesor de Políticas Sociales en la preparación de planes y programas de desarrollo social y en la coordinación de los organismos públicos que desarrollan actividades en esa área tematica.  
Decreto 319/995 18/08/995 Art. 3 Integrar la Comisión Interministerial de Descentralización a través de un coordinador.  
Ley nro. 16736. Presupuesto Nacional. 05/01/1996 Art. 4 Informar sobre las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional.  
    Art. 6 Asesorar y dictaminar favorablemente en su caso, sobre los proyectos de reformulación de estructuras organizativas de los Incisos de la Administración Central.  
    Art. 37 Analizar junto a la Contaduría Gral. de la Nación los proyectos de Presupuesto de los órganos y organismos del art. 220 de la Const. y proponer los ajustes que considere necesarios.  
    Art. 39 Asesorar y proponer lineamientos al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional.  
      Colaborar con la CGN en la preparación del proyecto de Presupuesto.  
      Efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e impacto de éstos.  
      Asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de desempeño para llevar a cabo la evaluación presupuestal.  
      Evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto a su eficiencia.  
      Evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados en base a los indicadores de desempeño, y elaborar los estados demostrativos correspondientes para su incorporación en los proyectos de ley de Rendición de Cuentas.  
    Art. 40 Los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán suministrar a la OPP información sobre los resultados físicos y financieros, de acuerdo con la metodología y periodicidad que ésta determine.  
    Art. 41 Impartir normas técnicas sobre sistemas de control de gestión.  
    Art. 294 Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la tasa de registro y control que grava actividades de registro y control del MGAP.  
    Art. 700 Revisar todos los precios y las tarifas que perciben las unidades ejecutoras de la Administración Central por concepto de trámites, servicios o similares, dando cuenta a la Asamblea General.  
    Art. 702 Analizar nuevos precios o tarifas de trámites, servicios o similares o modificar los existentes dentro de la unidades ejecutoras de la Adm. Central antes de someterlo al Poder Legislativo.  
    Art. 703 Se crea en el ámbito de la OPP, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), con el cometido de implantar y dar continuidad al programa de modernización del Estado, así como verificar el cumplimiento de las metas fijadas al respecto.  
    Art. 706 El CEPRE tendrá los siguientes cometidos:A.Dictaminar sobre los proyectos de estructuras organizativas que presenten los Incisos sobre sus UE. B. Promover el reordenamiento de las estructuras organizativas tendiendo al fortalecimiento de los cometidos sustanciales de cada Inciso en el marco de la reforma del Estado. C. Elaborar y realizar el seguimiento de las medidas de racionalización y modernización administrativa que se habilitan por la presente ley, que resulten necesarias para la adecuada instrumentación de estrategias de reforma del Estado.D- Realizar el seguimiento de las medidas de reinserción laboral, de mejora de los sistemas de personal, así como de racionalización del espacio físico previstos por la presente ley.  
    Art. 739 Integrar la Comisión Permanente de Relaciones Laborales para la Administración Central y Organismos comprendidos en el art. 220 de la Constitución con el cometido de asesorar en material salarial, condiciones de empleo y demás temas regulados por los Convenios Internacionales de Trabajo.  
Resolución de OPP 19/03/1996   Ejecutar el Programa Sectorial de Reforma de la Seguridad Social.  
Decreto 142/996 23/04/996 Art. 3 Integrar la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo y los Ministerios que tiene como cometido asesorar previa y preceptivamente en relación a los distintos aspectos sujetos a resolución respecto de la aplicación de los derechos antidumping.  
Convenio MEF - OPP 05/06/1996   Ejecutar el Catastro Urbano y Suburbano de las Ciudades de cada Departamento con financiación del BID.  
      Contratar los trabajos para la actualización del Catastro de las principales ciudades del interior del país y otorgar los documentos respectivos.  
      Supervisar los trabajos contratados.  
      Recibir información de las empresas.  
      Efectuar los pagos de acuerdo a los avances de los trabajos y las aceptaciones realizadas.  
Resolución del Presidente de la República. P/573. Cometido del Director 03/07/1996   Ser delegatario de atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República a los efectos de facilitar la contratación de las empresas que realizarán los trabajos de actualización del Catastro.  
Decreto 84/996 12/03/996 Art. 2 D. Proporcionar junto al MEF las instrucciones y decisiones necesarias a la Comisión coordinadora de las obras, para que la construcción del Complejo de Salas de Espectáculos del SODRE se procese en forma coordinada.  
Decreto 91/997 19/03/997 Proyecto adjunto. Cap. II. Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes y programas de desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización que serán ejecutadas por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales.  
      Asesorar al Poder Ejecutivo, en la definición de los objetivos y políticas a corto y largo plazos, y en cuanto a los resultados de su aplicación a nivel sectorial.  
      Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de los proyectos de Leyes de Presupuesto Nacional y Rendiciones de cuentas.  
      Diseñar e impartir las normas técnicas para la definición de los sistemas de control de gestión de las unidades ejecutoras de los incisos del Presupuesto Nacional.  
      Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas de los Incisos del Presupuesto Nacional en base a indicadores de desempeño, y elaborar los estados demostrativos correspondientes, para su incorporación en los proyectos de Ley de Rendición de Cuentas.  
         
         
         
         
         
      Proponer las prioridades, definir los cupos a nivel sectorial y asesorar en la formulación de los programas de inversiones públicas y de su financiamiento, ajustándose a los límites de endeudamiento externo establecidos en coordinación con el Ministerio de Economía y finanzas y el Banco Central.  
      Realizar el seguimiento del proceso de la Inversión Pública.  
      Orientar y coordinar la implantación del programa de reforma y modernización del Estado, así como verificar el grado de cumpimiento de las metas fijadas al respecto.  
      Realizar la revisión de los precios y tarifas que perciben las unidades ejecutoras de la Administración Central por concepto de autorizaciones, prestación de servicios u otras funciones de naturaleza similar.  
      Realizar la revisión de los instrumentos y mecanismos de regulación a efectos de identificar las restricciones legales y administrativas que limiten la competencia entre particulares en la oferta de bienes y servicios.  
      Analizar los proyectos de Presupuesto de los Organismos incluidos en el artículo 221 de la Constitución de la República y proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones correspondientes, así como evaluar las ejecuciones presupuestales de dichos organismos.  
         
         
         
         
      Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de precios y tarifas de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y de los Servicios Públicos en general.  
      Asesorar al Poder Ejecutivo en materia presupuestal y sobre la asistencia técnica y financiera a los Gobiernos Departamentales.  
      Asesorar al Poder Ejcutivo en la planificación, coordinación seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con la realización de estudios de preinversión del sector público y del sector privado cuando su ejecución requiera ser financiada con recursos públicos o con créditos externos avalados por el Estado.  
      Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la Política de cooperación internacional, bilateral y multilateral, técnica y económica que se gestione y programe con los Gobiernos e Instituciones Extranjeras y Organismos Internacionales a efectos de determinar las prioridades y objetivos nacionales en esa materia.  
      Coordinar internamente las actividades, proyectos y programas de cooperación internacional, y actuar en la negociación y concreción de Convenios.  
      Asesorar al Poder Ejecutivo en la determinación e instrumentación de las políticas de integración regional así como en las sectoriales.  
      Distribuir documentos (Cometido de apoyo con actividad prestacional fuera del ámbito de la Administración Central).  
      Desarrollar y operar sistemas computacionales de procesamiento. (Cometidos de apoyo a los sustitutivos que permanecen en la Unidad).  
      Gerenciar los recursos materiales y humanos (Cometidos de apoyo a los sustitutivos que permanecen en la Unidad).  
Ley n° 16832 17/06/1997 Art. 10 Informar previamente a ser aprobado por el Poder Ejecutivo, sobre el Presupuesto de retribuciones personales e inversiones de la Administración del Mercado Electrico.  
Decreto 251/997. Cometido del Director. 30/07/997 Art. 1 Integrar el Comité Coordinador Interinstitucional que tendrá el cometido de establecer y coordinar los lineamientos de acción para un efectivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los barrios conformados por asentamientos espontáneos ubicados en la periferia de las ciudades.  
Ley Nro. 17060 23/12/1998 Art. 25 Integrar la Comisión Honoraria Anticorrupción.  
Ley Nro. 17071 28/12/1998 Art. 2 Controlar las donaciones realizadas por los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.  
    Art. 4 Recibir información sobre las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.  
Decreto 251/999 10/08/999 Art. 1 El CEPRE deberá considerar todo proyecto de ley o decreto que refiera a la creación o revisión de regulaciones o restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios por parte de la Administración.  
    Art. 2 El CEPRE deberá considerar todo proyecto de ley o decreto que refiera a la creación o revisión de precios, tasas y tarifas percibidos por la Administración Central por concepto de trámites, servicios o similares.  
Decreto 342/999 26/10/999 Art. 8 Diseñar, desarrollar e implementar un Sistema de Información de Compras Estatales obligatorio para el ingreso de toda la información relativa a las contrataciones que el Estado realice, que opere a nivel de cada Inciso en interrelación con el S.I.I.F.  
Ley n° 17243. Ley de Urgencia. 29/06/2000 Art. 51   Otorgar a la Comisión Sectorial prevista en el art. 230 de la Constitución apoyo humano y logístico para el cumplimiento de sus funciones.
Ley n° 17296. Presupuesto Nacional 21/02/2001 Art. 5 Corregir los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea General.  
    Art. 66 Llevar el programa de Inversión Social (PRIS) que tendrá como cometido la coordinación de proyectos referidos a políticas sociales y que sean financiados por organismos multilaterales.  
    Art. 166 Informar sobre el Plan de proyectos de inversión de la Dirección Nacional de Aduanas que incluirá tecnologías destinadas a detectar infracciones aduaneras y controlar el transito de mercaderías.  
    Art. 205 Informar sobre la fijación anual de viáticos por días de navegación para los observadores de operaciones de Pesca de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.  
    Art. 443 Coordinar las actividades que se requieran para el manejo de la línea de crédito llamada Rotatoria de Crédito Condicional con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP) con financiamiento del BID que pueden utilizar los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional para financiar las tareas de apoyo que requieran la preparación de proyectos o programas de inversión u operaciones sectoriales a desarrollar por los referidos organismos.  
      Determinar junto a la CGN y la ONSC el total de conceptos que integran la retribución de los funcionarios redistribuídos.  
    Art. 450 Administrar el Fondo de evaluación de inversiones.  
Decreto 56/002 19/02/2002 Art. 2 Distribuir entre los Incisos por fuente de financiamiento, en coordinación con la CGN, el monto que se dispone por concepto de misiones oficiales.  
      Compilar en un texto ordenado las normas que regulan las inversiones públicas.  
Ley Nro. 17556. Rendición de Cuentas 2001. 18/09/2002 Art. 6 Asesorar sobre la conveniencia de la eventual modificación de las disposiciones normativas referentes al número de integrantes de los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.  
Resolución de Presidencia de la República. P/89. Cometido del Director. 15/04/2005 Art. 1 Representar a la ROU en todos los actos y documentos relacionados con la ejecución y Desarrollo del Programa de Desarrollo y Gestión Municipal IV (Contrato de Préstamo BID).  
Ley Nro. 17930. Presupuesto Nacional. 19/12/2005 Art. 6 Dictaminar favorablemente en los proyectos de re formulación de Estructuras organizativas.  
    Art. 22 La competencia atribuida a Comisiones Asesoras del Poder Ejecutivo en materia de contratación de servicios personales, será asumida por la ONSC en consulta con la OPP.  
    Art. 33 Establecer la metodología a aplicar en la programación de la ejecución presupuestal y financiera del ejercicio siguiente.  
    Art. 69 Asesorar al Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros en la política de transformación del Estado.  
    Art. 70 Desarrollar el programa de transformación del Estado y verificar el cumplimiento de las metas fijadas al respecto.  
    Art. 71 Todas las atribuciones y referencias realizadas al CEPRE por normas legales o reglamentarias anteriores a la vigencia de la presente ley, se entenderán realizadas a:OPP, programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento para el Sector Público", ONSC, programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil"  
    Art. 331 Integrar la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) que funciona en la órbita del Ministerio de Vivienda.  
Ley Nro. 18046. Rendición de Cuentas 2005. 31/10/2006 Art. 47 Asesorar al Poder Ejecutivo en la cantidad de funcionarios en Comisión que podrá tener cada Intendencia.  
  Art. 54 Se crea la AGESIC que se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la OPP y estará integrada por un representante de la misma.    
Decreto 183/007. Cooperación Internacional. 14/05/2007 Art. 1 Se crea la Unidad de Donaciones de OPP como área especializada del Departamento de Cooperación Internacional.  
    Art. 2. Cometidos Articular, coordinar y centralizar donaciones en especie, recibidas desde el exterior por el P.E.  
      Articular, coordinar y centralizar donaciones en especie, recibidas desde el exterior por los organismos públicos e instituciones privadas que lo soliciten.  
      Definir criterios y prioridades en materia de donaciones, en coordinación con las instituciones receptoras, pudiendo proponer al destinatario, la aceptación o rechazo de las mismas.  
      Canalizar el procedimiento de la donación, desde el contacto con el donante hasta la efectiva recepción por parte del beneficiario, labrando acta sobre los bienes recibidos.  
      Evaluar y dar seguimiento al proceso de la donación que reciba el P.E., supervisando la efectiva utilización de la misma para los fines previstos.  
      Definir y coordinar la distribución de los costos asociados a la donación con el donante, el receptor y con el Estado o la Institución que corresponda.  
      Efectuar estudios y evaluación de impacto de las donaciones recibidas.  
Ley Nro. 18172. Rendición de Cuentas 2006. 31/08/2007 Art. 10 Asesorar en la reglamentación de reasignación de créditos para corregir inequidades retributivas de funcionarios de la Administración Central.  
    Art. 20 Asesorar en la reglamentación respecto de los créditos liberados por la supresión de contratos a término .  
    Art. 21 Dictaminar en las reestructuras de los puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.  
Decreto 141/008 29/02/2008 Art. 1   Crear Centros de Atención Ciudadana (CAC) en el territorio nacional.
    Art. 3 Definir el protocolo administrativo de gestión para su implantación y determinar las localidades donde se ubicarán los CAC en el territorio nacional.  
    Art. 3 Coordinar la forma de prestación y unificación de criterios en lo que respecta a los servicios que se brinden en los referidos Centros.  
    Art. 4 Identificar los trámites a desconcentrar en acuerdo con cada uno de los Incisos de la Administración Central, desarrollando los procedimientos necesarios que simplifiquen los trámites y los convenios interinstitucionales conducentes al objetivo propuesto.  
    Art. 5   Suscribir el Convenio Marco de Racionalización de Recursos . Realizar convenios con los Gobiernos Departamentales a efectos de implantar los Centros
    Art. 6   Llevar adelante las acciones y gestiones ante otros órganos y organismos del Estado tendientes a facilitar el cumplimiento del presente decreto.
Decreto 319/008 30/06/2008 Art. 5 Propender a unificar toda la información referida a las contrataciones personales del Estado en el registro de Contratos Personales del Estado, así como otorgar la mayor transparencia a los testimonios allí consignados.  
Ley Nro. 18362. Rendición de Cuentas 2007. 06/10/2008 Art. 13 Asesorar en los compromisos de gestión que se negocien entre las Unidades Ejecutoras y los Ministerios respectivos y entre la unidad ejecutora y sus trabajadores.  
    Art. 19 Informar en el marco del SIRO en la definición del monto del sueldo del grado y establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que se crean en la Rendición de Cuentas como consecuencia de la reestructura de puestos de trabajo.  
    Art. 81 Crea la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) como organo desconcentrado y con autonomía técnica que se comunicará con el PE a través de la OPP.Se integrará con un miembro de la misma.  
    Art. 136 Asesorar en la reglamentación del art. 136 de la Rendición de Cuentas, relativo a la creación en el marco del SIRO del escalafón CO "Conducción".  
    Art. 484 Ejecutar el Proyecto de Inversión Modernización de Registro e Identificación de las personas físicas.  
Decreto 155/010 24/05/2010 Art. 2 Supervisar provisoriamente el régimen especial para la constitución de empresas unipersonales y personas jurídicas en general denominado "Empresa en el día".  
Resolución 862/2010 MSP 31/05/2010 Art. 1 Coordinar junto al Ministerio de Salud Pública el Grupo de Trabajo para el análisis de políticas de población.